Qué acuerdo se necesita para instalar un cargador de coche eléctrico en una comunidad de propietarios
- Aguete Inmobiliaria
- 14 feb 2024
- 3 Min. de lectura
Las energías renovables están ganando terreno en las comunidades de propietarios, y cada vez más personas muestran interés en instalar puntos de recarga para vehículos eléctricos en los edificios. Es crucial comprender si la ley permite instalarlos sin necesidad de autorización previa de la junta de propietarios o si se requiere dicha autorización, así como si el proceso de instalación cumple con la normativa técnica actual.
En cuanto a la adopción del acuerdo, la Ley de Propiedad Horizontal, en su artículo 17.5, reconoce el derecho del propietario a instalar un punto de recarga para un vehículo eléctrico. Basta con una simple comunicación a la comunidad si el punto de recarga se ubica en una plaza individual de garaje. Por lo tanto, el propietario interesado no necesita obtener autorización de la comunidad antes de realizar la instalación.
Los expertos del Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid (CAFMadrid) señalan que si se trata de una instalación para el uso exclusivo de un propietario, este será responsable de asumir todos los costos asociados, incluyendo el de la instalación y el consumo de electricidad correspondiente.
Una vez que el propietario interesado ha comunicado su intención de realizar la instalación y sin perjuicio de su derecho a llevar a cabo la instalación privativa a su cargo, se sugiere tomar las siguientes medidas para organizar la actuación de la comunidad:
1. La comunidad debería encargar un proyecto para la provisión de este nuevo servicio.
2. El proyecto para la dotación de este nuevo servicio debe ser presentado en una Junta General, detallando todos los aspectos que afecten al elemento comunitario, como la ubicación de los contadores, el tendido del cableado hasta los puntos de recarga en cada plaza, entre otros.
En caso de que la comunidad de propietarios no apruebe este proyecto para dotar este nuevo servicio común, se aconseja establecer pautas o criterios para los propietarios que instalen derivaciones individuales desde los contadores de las viviendas hasta las plazas de garaje:
1. El propietario o vecino interesado debe comunicar previamente su solicitud.
2. La línea desde el contador hasta el punto de recarga debe instalarse utilizando tubos homologados y siguiendo el recorrido acordado con la comunidad de propietarios, sin utilizar los conductos y cajas comunes.
3. Los gastos relacionados con el paso de tubos desde el cuarto de contadores hasta el garaje serán responsabilidad del propietario solicitante.
4. El punto de recarga debe instalarse en el muro del fondo de la plaza de garaje, de manera centrada y sin obstruir el espacio de las plazas vecinas.
5. El propietario o vecino debe proporcionar a la comunidad de propietarios el boletín de instalación.
6. Es importante cumplir con la normativa vigente en todo momento.
Hay dos modalidades para instalar los puntos de recarga: una en garajes vinculados a viviendas y otra en garajes independientes.
En ambos casos, conforme aumenta la demanda de usuarios, es posible que la conexión eléctrica existente resulte insuficiente, lo que podría requerir un aumento en la sección de la acometida del edificio a medida que se añaden más puntos de recarga, lo que conllevaría obras adicionales.
Por lo tanto, es fundamental cumplir con las disposiciones del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT) para evitar posibles reclamaciones por corrección de defectos en futuras inspecciones del garaje. Además, con el incremento en la demanda de usuarios, es plausible que la conexión eléctrica existente resulte insuficiente, lo que podría exigir un aumento en la sección de la acometida del edificio a medida que se añaden más puntos de recarga, lo que implicaría la necesidad de realizar obras adicionales y los costos asociados a ello.

Comments