El término "enervación" se refiere a un proceso legal que permite al inquilino evitar la resolución del contrato de arrendamiento y el desalojo correspondiente, siempre y cuando pague las cantidades adeudadas al arrendador por impago de alquiler.
Cualquier inquilino que se encuentre en una situación de impago de alquiler puede optar por la enervación de un juicio de desahucio. Para ello, deberá realizar el pago de la totalidad de las cantidades adeudadas, incluyendo los intereses y costas judiciales correspondientes, antes de la celebración de la vista.
El proceso de enervación consiste en presentar un escrito ante el juzgado que está llevando a cabo el juicio de desahucio, en el que se informa que se ha realizado el pago de las cantidades adeudadas. El juez, en ese caso, deberá decidir si admite o no la enervación, valorando si se ha realizado el pago dentro del plazo establecido por la ley y si se ha producido una situación de incumplimiento reiterado por parte del inquilino. Si el juez admite la enervación, el contrato de arrendamiento continuará en vigor y el inquilino podrá permanecer en la vivienda.
La enervación del desahucio se refiere a una medida legal que permite al inquilino en situación de morosidad evitar la resolución del contrato de arrendamiento y el consiguiente desalojo, siempre y cuando cumpla con ciertas condiciones, como el pago de las deudas pendientes con el arrendador. Este mecanismo tiene como objetivo proteger al arrendatario frente a impagos ocasionales o involuntarios.
Un ejemplo de enervación del desahucio es cuando el arrendatario debe varios meses de alquiler y el propietario presenta una demanda para iniciar el proceso judicial de desahucio. Si el inquilino paga toda la deuda, incluyendo los intereses correspondientes, en un plazo de 10 días a partir de la notificación del juzgado, se producirá la enervación del desahucio y el contrato de alquiler seguirá en vigor.
La enervación del desahucio se lleva a cabo cuando el inquilino es notificado de la demanda por impago de alquiler y puede reconocer la deuda, oponerse a la demanda o no hacer nada. Si reconoce la deuda, podrá pagarla y, en ese momento, se producirá la enervación del desahucio.
Condiciones para que se cumpla la enervación del desahucio
Para que el inquilino que no ha pagado pueda evitar el desalojo y continuar en el alquiler, existen ciertos requisitos que deben cumplirse. El primero es que, dentro de los 10 días siguientes a la recepción del requerimiento del juzgado, el inquilino debe pagar las rentas adeudadas que aparecen en la demanda, así como las futuras rentas que se generen hasta que se resuelva el conflicto. El inquilino también puede pagar la demanda y oponerse a ella. Además, el inquilino debe asumir los costos y gastos del proceso judicial. La enervación solo puede ocurrir una vez y no se aplica si el propietario ya había requerido previamente el pago de la deuda. Es importante señalar que el propietario puede decidir si admite o no la enervación del desahucio.
Es importante mencionar que la enervación solo es posible si la demanda incluye esta opción, lo que es obligatorio para que sea admitida a trámite. El inquilino tiene un plazo de 10 días hábiles desde que recibe el requerimiento judicial para poder enervar el desahucio. También es válido destacar que si el inquilino paga las rentas adeudadas después de que el propietario haya presentado la demanda, pero antes de que el juzgado lo requiera, la enervación será válida.
Así funciona la enervación de un desahucio por impago
El primer paso es presentar un escrito ante el juzgado en el que se lleva a cabo el proceso por desahucio, expresando su intención de enervar el procedimiento. A continuación, el inquilino debe pagar el importe total de las rentas adeudadas, así como las costas procesales y los gastos derivados del proceso judicial. Si se cumplen los requisitos para la enervación, el juez debe declararla procedente, lo que pondrá fin al juicio por desahucio y permitirá al inquilino seguir viviendo en la propiedad.
Es importante destacar que no siempre es posible enervar un desahucio. Si el propietario envía un burofax al inquilino moroso instándole a pagar las deudas antes de presentar la demanda de desahucio y el inquilino no responde o no paga, el desahucio no podrá ser enervado. Además, no se puede enervar un desahucio por segunda vez en el mismo contrato de alquiler.
Comments