Cuando uno vive en una comunidad, es necesario tener una mayor capacidad de adaptación que cuando se vive de manera independiente, ya que se comparten espacios y áreas comunes con todos los vecinos del complejo donde se encuentra la vivienda.
Cuando se empieza a ser parte de una comunidad de vecinos, es común tener algunas preguntas, especialmente sobre temas económicos, como el pago de las derramas. Aquí te explicaremos las preguntas más frecuentes sobre este tema.
¿Qué es una derrama de una comunidad de vecinos?
De acuerdo con la Ley de Propiedad Horizontal, una derrama de una comunidad es una contribución extraordinaria que se recauda para sufragar un gasto específico que no estaba contemplado en los gastos comunes regulares de la comunidad.
Las derramas suelen ser utilizadas para financiar diversos arreglos y mejoras en las áreas comunes del edificio, como reparaciones de fachadas, instalación de ascensores, renovación de sistemas eléctricos, mejoras en las tuberías, solución de problemas de humedad o plagas, y cualquier otra obra necesaria para cumplir con la normativa de inspección técnica de edificios.
¿Cómo se aprueba la derrama de una comunidad?
El primer paso para llevar a cabo una derrama es convocar una junta extraordinaria de vecinos, donde se discutirá y votará sobre la propuesta. La aprobación de la derrama dependerá de la naturaleza de la obra o mejora en cuestión y del porcentaje de votos a favor requeridos.
Por ejemplo, si se trata de una obra no necesaria, se necesitará una mayoría de 3/5 partes de los presentes en la junta para aprobarla, mientras que para la instalación de infraestructuras comunes de telecomunicaciones será suficiente un voto afirmativo de 1/3 de los asistentes.
¿Quién debe pagar las derramas de la comunidad?
La Ley de Propiedad Horizontal establece que las derramas para el pago de mejoras del edificio deben ser costeadas por el propietario en el momento en que se exige el pago.
Si el ocupante del inmueble es un inquilino y no el propietario, la Ley de Arrendamientos Urbanos permite que el arrendador y el arrendatario acuerden la asunción de los gastos de mantenimiento del inmueble, incluyendo las derramas.
Sin embargo, generalmente los inquilinos no están obligados a pagar las derramas.
¿Es obligatorio pagar la derrama de la comunidad de propietarios?
En general, pagar la derrama es una obligación para todos los propietarios del edificio. Sin embargo, es posible oponerse a la aprobación del gasto y solicitar la suspensión del acuerdo a través de un juez.
Según la Ley de Propiedad Horizontal, los acuerdos de la comunidad son ejecutivos después de su aprobación, a menos que la ley indique lo contrario. Los propietarios pueden negarse a pagar su parte de la derrama si las obras son para hacer innovaciones o mejoras no necesarias para la adecuada conservación y habitabilidad del edificio, y si el coste supera tres mensualidades ordinarias de gastos comunes.
Después de la obra, el propietario que no haya pagado su parte puede beneficiarse de la mejora o servicio establecido.
¿Es obligatorio que un nuevo propietario pague las derramas aprobadas antes de la compra?
Según lo establecido en el artículo 17.11 de la Ley de Propiedad Horizontal, en casos de derramas para mejoras en el inmueble, la responsabilidad de pago recae en el propietario que se encuentre en el momento de exigibilidad de las cantidades destinadas a dichas mejoras.
Por tanto, si hay un cambio de propietario, el nuevo propietario no tendría que asumir el pago de cuotas anteriores a la compra del inmueble, ya que esa responsabilidad recae en el propietario anterior.
¿Cómo se establece cuánto debe pagar cada propietario?
La Ley de Propiedad Horizontal no establece límites mínimos o máximos para la derrama y su cálculo, por lo que se debe basar en el coeficiente de propiedad de cada piso o local que aparece en las escrituras para repartir el gasto de forma proporcional entre todos los propietarios.
La cantidad que debe aportar cada propietario para la derrama suele depender de la cuota de participación que se le ha asignado en el título constitutivo con respecto a los elementos y servicios comunes. Por ejemplo, si un tercer piso tiene una cuota de participación del 2,150%, entonces su contribución a la derrama será el 2,150% del gasto total.

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