Cuando nos enfrentamos al tema de las sucesiones y herencias, es común tener dudas sobre quiénes son los herederos y cuáles son las reglas que rigen la distribución de los bienes del fallecido en caso de herencia con o sin testamento.
Es importante tener en cuenta que el Código Civil establece ciertos límites legales que afectan a la planificación de nuestra sucesión, y que también existen normas que se aplican automáticamente si no hemos dejado un testamento que especifique cómo se deben repartir nuestros bienes.
Herederos y Tipos de herederos
Cuando alguien muere, sus bienes pasan a sus herederos siempre y cuando estos acepten la herencia. Los herederos son aquellos llamados a recibir los bienes, derechos y obligaciones del fallecido. Sin embargo, existen ciertos requisitos que deben cumplir los herederos para poder aceptar la herencia, como ser persona física o jurídica, sobrevivir al causante, no estar incapacitado por ley y ser digno de recibir la herencia.
En caso de no cumplir estos requisitos, se les puede considerar indignos de recibir la herencia. Es importante destacar que la herencia se produce después de la muerte del causante, a diferencia de la donación, que se realiza en vida.
Una vez que la persona fallece, se activan los mecanismos legales para la sucesión, que dependerán de si el fallecido dejó un testamento (sucesión testamentaria) o no (sucesión intestada, sucesión abintestato o sucesión ab intestato).
En cuanto a los tipos de herederos, podemos distinguir entre herederos forzosos y herederos voluntarios. Los herederos forzosos son aquellos a quienes la ley obliga a transmitir nuestros bienes. En el caso de una sucesión con herencia, se encuentran los herederos legitimarios, que son los hijos y descendientes, los padres y ascendientes, y el cónyuge viudo.
Por otro lado, los herederos voluntarios son aquellos que el causante ha elegido libremente y no tienen las limitaciones impuestas en los dos tercios de la herencia destinados a los herederos forzosos. Cualquier persona física o jurídica que no esté incapacitada por ley puede heredar, excepto las asociaciones ilegales o los nacidos que no sobrevivan las 24 horas de vida. También es importante saber que los menores e incapaces pueden heredar en representación de sus padres o tutores.
Si no hay herederos forzosos, el causante puede repartir toda la herencia entre los herederos voluntarios que elija y en la proporción que desee.
Es importante destacar la existencia del usufructo viudal, el cual otorga al viudo o viuda el derecho a usar y disfrutar de una parte de la herencia en usufructo, incluso en el caso de herencia con testamento. Si la pareja estaba casada en régimen de gananciales, la mitad de los bienes también seguirán perteneciendo a la parte superviviente.
Es importante tener en cuenta que los sistemas de reparto en caso de herencia sin testamento pueden ser muy complejos, por lo que se recomienda contar con asesoramiento legal
Orden para la sucesión del fallecido sin testamento
En una situación en la que una persona fallece sin haber otorgado un testamento, se produce lo que se conoce como una herencia sin testamento, y es común en España. En este caso, el Código Civil establece las reglas de reparto de la herencia y nos indica quiénes son los herederos legales en España.
El primer grupo al que le corresponde heredar son los hijos y descendientes, seguidos de los padres y ascendientes en caso de que no existan los primeros. Si tampoco hay padres ni ascendientes, el cónyuge será el heredero. En caso contrario, heredarán los hermanos y sobrinos, y si no existen, los tíos y primos, y así sucesivamente hasta los herederos colaterales de cuarto grado. En última instancia, si no hay herederos, los bienes pasarán al Estado.
La regla de los tercios para herencias con testamento
En este caso, la lista de herederos puede variar y ampliarse según la voluntad del causante. Para realizar un testamento, es importante tener en cuenta la regla de los tres tercios, que divide la herencia en tres partes: la legítima, la mejora y la libre disposición.
El tercio de la legítima se divide por igual entre los herederos forzosos, que se definen en el artículo 807 del Código Civil como hijos y descendientes, padres y ascendientes y cónyuge, en ese orden.
El tercio de mejora se utiliza para mejorar la legítima y se puede repartir entre los herederos forzosos según el deseo del causante, ya sea de forma igualitaria o no.
El tercio de libre disposición puede ser asignado libremente a cualquier persona o institución, siempre que se respeten las leyes y limitaciones establecidas.
Diferencias autonómicas en las herencias en España
Es relevante tener en cuenta que en España existen diferencias entre las autonomías en cuanto a las herencias. Algunas comunidades autónomas, como Cataluña, Aragón, Baleares, Galicia, Navarra y País Vasco, tienen su propia normativa civil. Para conocer las reglas de reparto que se aplican en estas regiones, es necesario atender a lo que establece el Código Civil que se aplica en cada autonomía, considerando el lugar de vecindad civil del causante.
Por ejemplo, en Aragón solo los descendientes son legitimados y la legítima corresponde a la mitad del caudal hereditario, mientras que la otra mitad es de libre disposición. En Cataluña, la legítima es una cuarta parte de la herencia y son legitimarios los hijos y, si no los hay, los padres del fallecido (no el cónyuge viudo).
Por otra parte, cada autonomía tiene amplio margen para aprobar y aplicar reducciones, deducciones y bonificaciones en el Impuesto sobre Sucesiones, teniendo en cuenta factores como el grado de parentesco con el fallecido o la existencia de determinadas circunstancias, como la minusvalía del heredero.
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