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Cómo convivir con animales en comunidades de propietarios tras la Ley de Bienestar Animal

Foto del escritor: Aguete InmobiliariaAguete Inmobiliaria

El 29 de marzo de 2023, el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó la Ley 7/2023, emitida el 28 de marzo, dedicada a la protección de los derechos y el bienestar de los animales. Aproximadamente seis meses después, el 29 de septiembre de 2023, la conocida Ley de Bienestar Animal entró en vigencia en España. Sin embargo, su implementación se ha producido de forma parcial, ya que ciertos aspectos de esta normativa se han pospuesto. La razón de este retraso radica en la necesidad de un reglamento para aplicar ciertos aspectos de la ley. Fuentes del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 han indicado que este reglamento ya está listo para su aprobación, pero su elevación al Consejo de Ministros ha sido demorada debido a la situación de interinidad del Gobierno.


Este documento legal, con un total de 54 páginas, establece una serie de obligaciones y prohibiciones destinadas a regular diversas prácticas relacionadas con los animales. A partir del 29 de septiembre, la exhibición de animales en escaparates, la adquisición de animales en tiendas físicas o a través de Internet, los circos que involucran animales, las peleas de perros y la eutanasia de animales, a menos que sea una necesidad extrema y esté supervisada por un veterinario, se considerarán actividades prohibidas en el territorio español.


Con implementación tan confusa, surgen numerosas inquietudes acerca de las regulaciones que deben ser consideradas al decidir adoptar una mascota. En este contexto, también es común tener incertidumbres sobre las directrices que rigen la convivencia de animales domésticos en comunidades de propietarios. Para abordar estas cuestiones, el Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid (CAFMadrid) ha desarrollado una útil guía que aborda las preguntas más frecuentes.


¿Está permitido que perros y gatos ocupen las terrazas de las viviendas?

Según las regulaciones vigentes, se establece una clara prohibición en lo que respecta a la presencia habitual de perros y gatos en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios, e incluso en el interior de vehículos.


En situaciones en las que se infringe esta normativa, los propietarios de las mascotas pueden enfrentar sanciones de carácter económico significativo, oscilando entre 10.001 y 50.000 euros en multas. Este incumplimiento se considera una falta grave y, de manera similar, el abandono de un animal doméstico conllevará sanciones económicas equivalentes a las mencionadas anteriormente. Por tanto, es fundamental tener en cuenta estas disposiciones a fin de garantizar el bienestar de nuestras mascotas y cumplir con la legislación vigente.


¿Cuál es la situación en caso de que un perro deje sucio el vestíbulo del edificio?

De acuerdo con la normativa, es necesario implementar las medidas apropiadas para asegurar que los animales de compañía no ocasionen incomodidades, situaciones peligrosas o daños a terceros, otros animales o bienes. Por lo tanto, recae sobre los propietarios la responsabilidad de prevenir que los perros ensucien las áreas comunes del edificio y, en caso de que se presente esta situación, también recae en ellos la responsabilidad de llevar a cabo la limpieza correspondiente. Mantener la higiene y el orden en las zonas compartidas del edificio es esencial para garantizar un entorno agradable para todos los residentes y cumplir con las disposiciones legales pertinentes.


¿Cuántos animales de compañía es posible alojar en una vivienda?

Dentro del ámbito de la Comunidad de Madrid, existe una restricción que limita la cantidad máxima de animales domésticos permitidos en una única residencia a un máximo de cinco, independientemente de si se trata de perros, gatos o cualquier otro tipo de mascota. No obstante, en el evento de que el Ayuntamiento local emita una autorización al respecto, es posible que este número se amplíe en consonancia con las disposiciones pertinentes. Esta regulación tiene como objetivo primordial asegurar el bienestar de los animales y mantener un ambiente adecuado para la convivencia en la comunidad.


¿Está permitido que los perros compartan el ascensor con los residentes del edificio?

Si un vecino del edificio prefiere que el animal no lo acompañe en el ascensor, el dueño deberá hacer que su perro espere para evitar la coincidencia en este espacio común. Este mismo principio se aplica a cualquier área compartida dentro del edificio y abarca a todas las mascotas, con la única excepción de los perros guía. Esto se fundamenta en la necesidad de mantener la armonía y el respeto mutuo entre los residentes y garantizar el confort de todos.


Es un buen momento para recordarte que colaboramos con la protectora de animales "Os palleiros", así que si necesitas cualquier ayuda o quieres adoptar algún nuevo compañero peludo no dudes en contactar con ellos en el teléfono 657 02 38 31 o en cualquiera de sus RRSS.




 

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